FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Las elecciones de carácter gremial y las de grupos intermedios.
  • Las elecciones de Alcalde y Concejales.
  • Las elecciones de Consejeros Regionales.
  • Las elecciones de Diputados y Senadores.
  • Todas aquellas que la ley encomiende.
  • Junta Vecinales y demás Organizaciones Comunitarias:
    Cualquier vecino afiliado a la organización tiene derecho a reclamar.

  • Gremios y demás grupos intermedios:
    Cualquier persona que tenga interés directo.

  • Elecciones de Alcalde y Concejales:
    Cualquier elector. Sin perjuicio a esto, el reclamo debe ser deducido preferentemente por el candidato agraviado, por su mandatario habilitado o por el Presidente del partido político al cual el candidato perteneciera.

  • Elecciones de Consejeros Regionales:
    Cualquier elector podrá impugnar la legalidad del acto eleccionario o sus resultados.

  • Elecciones de Diputados y Senadores:
    Cualquier elector podrá interponer reclamaciones por actos que las hayan viciado. Las resoluciones de estas reclamaciones corresponderán al Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones.

Según el artículo 17 de la ley 18.593, la reclamación debe ser por escrito y contener los siguientes requisitos:

1°.- El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante;
2°.- La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario;
3°.- La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan;
4°.- La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere;
5°.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del Tribunal y
6°.- El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo que determinen otras normas especiales.


Junto con el escrito a que se refiere este artículo, deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.

Por regla general, el plazo para presentar el reclamo será de quince días hábiles contados desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva.

En Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, los plazos para presentar el reclamo serán de 15 días hábiles contados desde la elección. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones contempladas en otras leyes especiales.

Si la reclamación no cumpliere con cualquiera de estos requisitos, el Tribunal la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.